Cuales son las actividades y servicios exceptuados que podrán funcionar después de las 20
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El gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para (AMBA)
Entre ellas se encuentran la restricción para circular entre las 20 y las 6, el cierre de los locales gastronómicos a partir de las 19 de cada día y la suspensión por dos semanas de las clases presenciales. Asimismo, el decreto establece las actividades, servicios esenciales y situaciones que estarán exceptuadas y podrán funcionar después de las 20 horas.
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
* Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas
* Inscripción, identificación y documentación de personas.
* Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
* Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
* Traslado de niños, niñas y adolescentes.
* Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
Fuente: INFOBAE 16 de Abril de 2021
Fuente imágenes: lanacion.com / argentina.as.com
- por Silvina Presta